SENTENCIAS Y JURISPRUDENCIA

Sentencia del TJUE del 19 de Marzo de 2020


«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Concepto de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada” — Incumplimiento por parte del empleador del plazo legal establecido para proveer definitivamente la plaza ocupada con carácter provisional por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada — Prórroga implícita de año en año de la relación de servicio — Ocupación de la misma plaza por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada en el marco de dos nombramientos consecutivos — Concepto de “razones objetivas” que justifican la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada— Cumplimiento de las causas de nombramiento previstas por la normativa nacional — Examen concreto que pone de manifiesto que la renovación de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada tiene por objeto atender necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal — Medidas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada — Procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada — Transformación de los empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada en “indefinidos no fijos” — Concesión al empleado público de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente — Aplicabilidad del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a pesar de que el empleado público ha consentido las renovaciones sucesivas de la relación de servicio de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1 — Inexistencia de obligación de los tribunales nacionales de dejar sin aplicación una normativa nacional no conforme»







Reunión Comisión Europea



De dicha reunión, podemos extraer varias conclusiones:


La Comisión Europea continúa considerando que las medidas contenidas en la Ley 20/2021 no garantizan el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Marco y, de hecho, muestra su descontento ante el incumplimiento por parte del Reino de España de la Directiva 1999/70/CE y las sentencias del TJUE, especialmente las de 2024.



Como resultado de este descontento, la Comisión Europea envió recientemente una carta de emplazamiento al Gobierno de España, ante la cual manifestamos que resultaba insuficiente y excesivamente condescendiente, dado que el incumplimiento de la Directiva por parte del Reino de España es total y radical.



Se puso de manifiesto que el Reino de España, además, no cumplirá con los compromisos asumidos en el Componente 11 del Plan de Resiliencia, y se presentaron datos que respaldan este incumplimiento, advirtiéndoles de que, una vez más, las cifras proporcionadas por el Gobierno de España no eran reales.



La Comisión Europea coincidió en que, como ha expresado el Parlamento Europeo y el TJUE, es fundamental indemnizar también a los empleados públicos temporales/interinos que adquieran fijeza tras superar un proceso selectivo o de estabilización, mediante una indemnización sin límites o topes, que además debe ser efectiva, proporcional y disuasoria.



Los miembros de la Comisión Europea nos manifestaron que, en su opinión, la única forma de garantizar el cumplimiento de la Directiva en España sería mediante la transformación o conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija. Sin embargo, señalaron que no pueden exigirlo al Reino de España, ya que esta conversión no se impone de forma preceptiva en la Directiva 1999/70.



Fuente: Javier Araúz






   










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OTRAS NOTICIAS


El Supremo avala que los interinos cobren indemnización si encadenan varios contratos en la administración

https://www.elperiodico.com/es/economia/20250113/interinos-tribunal-supremo-avala-indemnizacion-indefinido-no-fijo-113355653

El Tribunal Supremo ha establecido que una trabajadora interina tiene derecho a una indemnización tras ser cesada, incluso si se le ofreció un nuevo contrato al día siguiente. Esta sentencia, que crea jurisprudencia, reconoce la compensación de 20 días por año trabajado (hasta un máximo de 12 mensualidades) para quienes han estado en fraude al exceder el límite de tres años como personal eventual en el sector público.


Reunión Comisión Europea


  De dicha reunión, podemos extraer varias conclusiones:


  • La Comisión Europea continúa considerando que las medidas contenidas en la Ley 20/2021 no garantizan el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Marco y, de hecho, muestra su descontento ante el incumplimiento por parte del Reino de España de la Directiva 1999/70/CE y las sentencias del TJUE, especialmente las de 2024.


  • Como resultado de este descontento, la Comisión Europea envió recientemente una carta de emplazamiento al Gobierno de España, ante la cual manifestamos que resultaba insuficiente y excesivamente condescendiente, dado que el incumplimiento de la Directiva por parte del Reino de España es total y radical.


  • Se puso de manifiesto que el Reino de España, además, no cumplirá con los compromisos asumidos en el Componente 11 del Plan de Resiliencia, y se presentaron datos que respaldan este incumplimiento, advirtiéndoles de que, una vez más, las cifras proporcionadas por el Gobierno de España no eran reales.


  • La Comisión Europea coincidió en que, como ha expresado el Parlamento Europeo y el TJUE, es fundamental indemnizar también a los empleados públicos temporales/interinos que adquieran fijeza tras superar un proceso selectivo o de estabilización, mediante una indemnización sin límites o topes, que además debe ser efectiva, proporcional y disuasoria.


  • Los miembros de la Comisión Europea nos manifestaron que, en su opinión, la única forma de garantizar el cumplimiento de la Directiva en España sería mediante la transformación o conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija. Sin embargo, señalaron que no pueden exigirlo al Reino de España, ya que esta conversión no se impone de forma preceptiva en la Directiva 1999/70.


Fuente: Javier Araúz

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